Por Bela Lesko
I
Antes de abordar el tema nos parece oportuno ofrecer algunos datos explicativos con referencia a los libros que los luteranos llamamos “simbólicos”. También se emplean para estos documentos los términos “escritos confesionales” o simplemente “confesiones luteranas” (en alemán: lutherische Bekenntnisschriften). Se trata de una colección de documentos doctrinales que en cierto sentido constituye un producto único dentro del protestantismo, debido a que la validez de su contenido como totalidad ha traspasado las fronteras nacionales y esté reconocida en parte o enteramente por aproximadamente 74 millones de luteranos del mundo entero. Su valor es doctrinal y a veces también legal, y se usa como base del pensamiento teológico también allí donde no todo su contenido ha llegado a tener validez legal. Para demostrar su unicidad dentro del mundo protestante basta mencionar que p. e. la Iglesia Anglicana carece de una colección similar de documentos doctrinales y que las iglesias de tradición reformada conocen documentos con valor doctrinal como p. e. el Catecismo de Heidelberg y la Confesión Helvética, pero ninguno de ellos ha llegado a ser universalmente reconocido como el escrito doctrinal por excelencia de parte de todas las iglesias reformadas y presbiterianas.
Ante todo debemos mencionar un error muy generalizado —el de atribuir todos los escritos confesionales luteranos a Martín Lutero. Es verdad que entre ellos figuran también obras escritas por él; pero la colección solo quedó cerrada en el año 1580, es decir, mucho después de la muerte de Lutero; en consecuencia no representa la confesión de fe de Martin Lutero sino de la Reforma luterana como tal. Veamos ahora brevemente cuáles son esos documentos escritos originalmente en latín o alemán -—según el caso— incluidos en esta colección también llamada “libro de concordia” (Concordia), intitulado así por representar la unidad doctrinal del luteranismo alemán al final de una época de muchas controversias teológicas internas.
Comienza con los tres símbolos de la Iglesia antigua llamados “Credos Ecuménicos”: el Apostólico, el Niceno y el Atanasiano, para proseguir con los siguientes documentos:
- La Confesión de Augsburgo que fue presentada a la dieta del Imperio Alemán en Augsburgo y leída allí el día 25 de junio de 1530. Fue escrita y redactada por Melanchthon sobre la base de otros documentos anteriores y algunos escritos de Lutero.
- La Apología de la Confesión de Augsburgo. En el mismo año de 1530 teólogos católicorromanos redactaron una confutación de la Confesión de Augsburgo que también fue leída en la dieta por orden del Emperador Carlos V. Melanchthon contestó con una “apología” pero no consiguió el permiso de darle lectura en la dieta. La publicó en el año 1531. Contiene una explicación extensa de los artículos de la Confesión de Augsburgo que eran objeto de debate.
- Los Artículos de Esmalcalda. Fueron escritos a fines del año 1536 por Lutero y firmados por un grupo de teólogos en el año 1537. Lutero elaboró estas tesis como preparación para el concilio convocado por Pablo III en Mantua, el cual, como es sabido, nunca se reunió. El tono de este documento es diferente de los dos anteriores, siendo más polémico. Es famosa la nota añadida por Melanchthon quien agregó al firmarlo que estaría dispuesto a reconocer la autoridad que el Papa posee jure humano sobre los obispos si el Papa a su vez estuviera dispuesto a admitir la predicación del Evangelio (1).
- Del poder y del primado del papa (2) fue firmado también en la reunion de Esmalcalda, en el año 1537. Es obra de Felipe Melanchthon, y aunque generalmente se la considere como un apéndice de los Artículos de Esmalcalda debe ser entendida más bien como una adición a la Confesión de Augsburgo donde este problema no fue tratado.
- El Catecismo Menor de Martin Lutero. Fue publicado en el año 1529, elaborado sobre formas tradicionales, y carece de toda polémica. En forma de preguntas y respuestas contiene explicaciones simples para los fieles acerca de los Diez Mandamientos, el Credo Apostólico, el Padre Nuestro, el Bautismo, y el Sacramento del Altar; además figuran en las ediciones de ese Catecismo Menor una explicación de la Confesión y algunas oraciones e indicaciones para la vida devocional. A él se agregaron dos llamados “libritos” de Lutero con órdenes litúrgicas para el bautismo y para la bendición de nupcias.
- El Catecismo Mayor de Lutero apareció en el mismo año (1529) y a modo de manual de maestro se dirige a los padres y a los párrocos a fin de que puedan enseñar mejor a sus fieles y miembros de sus familias. Ambos catecismos son de suma importancia no solamente para la enseñanza catequética como fundamento de la obra de la iglesia, sino también porque los dos Catecismos tuvieron una influencia mucho mayor en la vida y el pensamiento del luteranismo que muchos otros escritos de Lutero.
- Es un hecho histórico que luego de la muerte de Lutero (el 18 de febrero de 1546), el movimiento de la Reforma y su teología tuvieron que enfrentar serias dificultades y definirse entre dos tendencias: la de aquellos que buscaban una posibilidad de regresar al seno de la Iglesia de Roma y la de quienes se inclinaban hacia el calvinismo. En esta situación nació el documento llamado “Formula de Concordia” (1577) publicado en alemán en el año 1580, y en latín en el año 1584. A pesar de ser precisamente éste el documento que declaraba el valor simbólico de los anteriores, hasta estos días no se le reconoce el mismo valor por parte de varias iglesias luteranas, y su influencia está constantemente perdiendo terreno. Para el tema que tratamos hoy, apenas tiene nada que aportar.
No es por casualidad que al tratar el tema de la Iglesia y de su ministerio nos apoyemos en los libros simbólicos luteranos y no exclusivamente en los escritos de Lutero. Es nuestra convicción que después de la época del llamado “renacimiento de Lutero” que en un principio se inició con la obra del teológo alemán Karl Holl y tuvo un desarrollo marcado en Escandinavia (ante todo en la Universidad de Lund), la teología luterana deberá volver a analizar no solamente al mismo Lutero sino también los libros confesionales y toda la actuación de Felipe Melanchthon.
Entre las razones de esta convicción nos limitamos a mencionar aquí las siguientes:
Algunos de los documentos simbólicos, en especial los dos catecismos y la Confesión de Augsburgo, y en parte también su Apología, han influido en el pensamiento de la iglesia luterana y de sus fieles mucho más que muchas obras de Lutero, conocidas y analizadas principalmente por los teólogos académicos.
La tendencia general de esos documentos de tener siempre en cuenta las bases bíblicas y patrísticas, combinada con un interés eminentemente pastoral, nos ayuda a ubicarlos sin inconvenientes dentro de nuestra actualidad presente, a la que se ajustan en forma sorprendente.
Su ansia ecuménica, su búsqueda constante de todo cuanto a los cristianos nos une antes que lo que nos divide, puede servirnos de brújula en nuestras conversaciones ecuménicas.
El respeto sin condiciones frente a la autoridad de las Escrituras, junto con la libre investigación de las mismas, nos provee de una amplia apertura y nos permite desarrollar hoy nuestros pensamientos teológicos en una situación de muchas promesas, en la que se han abierto tantas fronteras antes cerradas por otros y también por nosotros mismos.
II
Es cosa muy común encontrarse con afirmaciones que sostienen que “los reformadores enseñaron que Cristo había fundado una Iglesia invisible”, y que “niegan la visibilidad de la Iglesia”; que los protestantes mantienen una doctrina “del sacerdocio universal de los laicos” y que “el rechazar la jerarquía eclesiástica lleva necesariamente a sostener la doctrina de la Iglesia invisible”.
También es común responder a la pregunta: ¿qué es la Iglesia de acuerdo con la Reforma de Lutero?, con una simple referencia al Articulo VII de la Confesión de Augsburgo, aislándolo de los demás artículos de la misma Confesión y del contenido total de los libros simbólicos.
Semejante procedimiento conduce fácilmente a conclusiones equivocadas por parte de analistas críticos, y a realizaciones erróneas por parte de quienes de una manera u otra deseen llevar a la práctica sus conclusiones. Una de las críticas más frecuentes que se hace al luteranismo de parte de otras tendencias dentro del protestantismo, es precisamente la falta de realizaciones en cuanto al artículo mencionado, necesarias según ellos. Puedo mencionar aquí que en muchos lugares, pero muy en especial en América Latina, grandes grupos de evangélicos miran a los luteranos con desconfianza, por considerarlos demasiado moderados, “catolizantes”, “litúrgicos”, y en todo caso demasiado débiles para completar la Reforma del siglo XVI en forma tan radical como según ellos sería necesario. Dícese que el luteranismo está estancado y que no se atreve a dar pasos drásticos hacia adelante. Sin embargo no se trata de esto sino más bien de una diferencia entre dos orientaciones. La primera es aquella que quiere ser “protestante” y quiere determinar su posición en forma de “protesta”, o sea —según nuestro juicio— en forma negativa. Por su parte, la segunda —que es nuestra orientación——, no quiere seguir una línea de “protesta” sino una línea de “reforma”. No piensa que puede llegar a ser cada día más “pura” y “correcta” sino que anhela reformarse cada día a la luz de la Palabra de Dios. Su meta no es la delimitación de divisiones cualitativas sino la búsqueda de la unidad y la reforma interior de la cristiandad universal, una idea nunca olvidada por las iglesias luteranas. Es justamente por eso que el considerar a Lutero como fundador de una nueva religión o de una nueva iglesia, al igual que la idea del rechazo de todo desarrollo histórico cristiano entre el Nuevo Testamento y la Reforma, son pensamientos totalmente inaceptables para quien lleva hoy, en nuestros días, el nombre de “luterano”. Todo lo que acabamos de afirmar queda ilustrado a la luz del famoso artículo VII de la Confesión de Augsburgo (CA).
III
LA UBICACION DEL ARTÍCULO VII DENTRO DE SU CONTEXTO EN LA CONFESIÓN DE AUGSBURGO
Las afirmaciones de este artículo son ampliamente conocidas aunque es muy generalizada la costumbre —cosa que podemos comprobar con facilidad en la literatura— de citar el artículo tan sólo en parte, dejando de lado la primera oración y la parte segunda. Dice así:
“Nuestras iglesias enseñan también que ha de permanecer para siempre una santa Iglesia. La Iglesia es la congregación de los santos, en la cual el Evangelio se enseña con pureza y los Sacramentos se administran debidamente. Y para la verdadera unidad de la Iglesia es suficiente (satis est) el acuerdo en la enseñanza del Evangelio y en la administración de los sacramentos. Y no es necesario que en todas partes sean iguales las tradiciones humanas, los ritos y las ceremonias instituidas por hombres. Como dice Pablo en Efesios 4: 5-6: Una fe, un bautismo, un Dios y Padre de todos” (3).
La parte más conocida y la que siempre se cita de este artículo, es la siguiente: …la Iglesia es la congregación de los santos en la cual el Evangelio se enseña con pureza y los Sacramentos se administran debidamente. El resultado de este modo de proceder es el surgimiento y la contestación de las siguientes preguntas:
¿Qué es una congregación? ¿Cómo es una congregación de los santos? ¿Cuáles son los atributos de los santos? ¿Qué se entiende bajo la palabra “evangelio”? ¿Cuáles son los criterios que debemos y podemos emplear para juzgar la “pureza” de la predicación y de la administración de los sacramentos? Si la iglesia es principalmente una comunidad, una reunión de los “santos” —¿dónde queda su ministerio?, etc. Puede observarse fácilmente que casi todas estas preguntas surgen sin tomar en cuenta todo el artículo y sin tomar en consideración todo el contexto que automáticamente da la respuesta a varias de las preguntas mencionadas.
La primera oración del Articulo VII declara que una sancta ecclesia perpetuo mansura sit (que ha de permanecer para siempre una santa iglesia). Aquí se afirma que existe una continuidad de la Iglesia a través de los tiempos. La Confesión de Augsburgo no abandona esa continuidad de la Comunidad de los santos. Esto lo manifiesta claramente el primer artículo (De deo) al decir que ecclesiae magno consensu apud nos docent, decretum Nicaenae synodi de unitate essentiae divinae et de tribus personis verum et sine ulla dubitatione credendum esse… (Nuestras iglesias enseñan con gran unanimidad que el decreto del Concilio de Nicea referente a la unidad de la Esencia Divina, y a las tres personas, es verdadero y ha de ser creído sin género alguno de duda…). Este artículo primero, que es una nítida declaración de la fe trinitaria concordante con los símbolos Niceno y Atanasiano, contiene en su segunda parte la condenación de las herejías relacionadas con esta doctrina. Esta manifestación demuestra que al incluir los tres Credos Ecuménicos en los libros simbólicos luteranos, se procedió en el espíritu de la Confesión de Augsburgo y de la Reforma luterana en general. Demuestra además que las afirmaciones acerca de la iglesia no fueron redactadas por algunos que se sentían separados de la “sancta ecclesia perpetuo mansura” sino por quienes confesaban estar dentro de la historia universal del cristianismo y de la iglesia. En consecuencia, los libros simbólicos luteranos nunca rechazan las cuatro notas tradicionales de la Iglesia que es una, sancta, católica y apostólica.
Es por esto que Juan Eck, en sus 404 artículos, se equivocó al querer clasificar la “nueva herejía” dentro de las herejías antitrinitarias. Resulta interesante mencionar en este contexto que también los nuevos estatutos de la Universidad de Wittenberg (1533) para los profesores de teología, ya en su primer párrafo declararon obligatorio que los docentes, al mismo tiempo que deben atenerse a la Confesión de Augsburgo también deben rechazar todas las herejías condenadas por los concilios de Nicea, Constantinopla, Efeso y Calcedonia.
El segundo artículo de la Confesión de Augsburgo (De peccato originis) que podría ser llamado el “artículo antropológico», ubica al hombre dentro de su situación desesperada como consecuencia de la caída. Habla de su falta de temor a Dios; de su falta de confianza en Dios; de su concupiscencia (4), de una “enfermedad o vicio de origen” que “es verdaderamente pecado” y trae consigo la condena y la muerte eternas. La naturaleza humana en sí no puede producir ni el temor de Dios ni una fe verdadera (dass sie alle… kein wahre Gottesfurcht, keinen wahren Glauben an Gott von Natur haben Können…) (5), con la consecuencia de que su relación correcta con Dios queda destruida y tiene que sufrir la lucha de los poderes del mal contra Dios. Sólo aquellos que reciban la regeneración en el bautismo y por el Espíritu Santo pueden salvarse de la condenación al apoyarse en el sufrimiento y méritos de Cristo, en lugar de despreciarlos como lo hacen los pelagianos repudiados por este mismo artículo.
El artículo antropológico es seguido por el articulo cristológico (De filio Dei) que comienza con la encarnación, haciendo referencia al Concilio de Calcedonia y al Credo Atanasiano y reproduce prácticamente el segundo artículo del Credo Apostólico. Es interesante observar que también este artículo se destaca por su organización interna trinitaria. Por ello incluye referencias a la obra del Espíritu Santo (6). Referente a esta tercera persona de la Trinidad no existe un artículo especial en la CA pero tampoco es necesario, ya que prácticamente lo esencial a este respecto quedaba dicho en los primeros tres artículos; el resto de la CA es una exposición de la obra del Espíritu Santo y de su actuación en la iglesia.
El artículo IV (De justificatione) que habla de la justificación, se apoya en el artículo anterior, adjudicando nuestra salvación al mérito y a la obra de Cristo. Somos justificados “per fidem”, “propter Christum”, “qui sua morte pro nostris peccatis satisfecit” (7), o como dice el texto alemán: “cuando creemos que Cristo padeció por nosotros y que por su causa el pecado se nos perdona y la justicia y la vida eterna se nos otorgan” (… dass Christus für uns gelitten habe und dass um seinetwillen die Sünde vergeben, Gerechtigkeit und ewiges Leben geschenkt wird).
Este artículo IV donde se habla de nuestra justicia “coram Deo” y no de la justicia “coram hominibus”, mencionada más adelante en el art. XVIII (8), no se entiende sino dentro de su confrontación con los artículos anteriores y posteriores. En el fondo está el art. II que nos hablaba del estado pecaminoso del hombre, y el art. III que proclama nuestra salvación en Cristo. El hombre pecador que por naturaleza no tiene confianza en Dios ni verdadera fe en Él (art. II) deja de ser pecador y es declarado justo “ante Dios”, cuando confía en el Dios que obra la salvación en Cristo por el Espíritu Santo (art. III), o sea cuando tiene fe en el Dios Trino (art. I). Por sí solo, él no puede “producir” esta fe. La recibe por la obra del Espíritu Santo. Con esta afirmación ya nos hemos adelantado en dirección al art. V (De ministerio ecclesiastico) el que trata del ministerio especial de la iglesia y no del “sacerdocio universal de los laicos” como con frecuencia se cree.
Nos parece necesario citar este artículo íntegramente. Dice así:
“Para que obtengamos esta fe (9) fue instituido el ministerio de enseñar el Evangelio y administrar los Sacramentos (instititutum est ministerium docendi evangelii et porrigendi sacramenta). Pues por la Palabra y Ios Sacramentos, como por instrumentos, es dado el Espíritu Santo, quien obra la fe, donde y cuando le place a Dios (ubi et quando visum est Deo) en los que oyen el Evangelio, a saber, que Dios, no por nuestros propios méritos, sino por causa de Cristo, justifica a los que creen ser recibidos en la gracia por causa de Cristo.”
Y agrega:
“Los nuestros condenan a los anabaptistas y a otros que opinan que el Espíritu Santo viene a los hombres sin la palabra externa, por sus propios preparativos y obras.”
En este artículo quinto se habla de lo que la teología luterana denomina “medios de la gracia», a saber, la palabra del Evangelio predicado y los Sacramentos. La administración de tales medios requiere necesariamente la existencia de un ministerio eclesiástico instituido ya en el Nuevo Testamento. Pero también se dice que el Espíritu Santo no obra por el ministerio eclesiástico como tal ni que su eficacia depende de las cualidades de los hombres, sino que está obrando por aquellos medios externos que deben ser administrados por los ministros.
En su Catecismo Menor, Lutero dice acerca de la obra del Espíritu Santo que “ni por mi propia razón, ni por mis propias fuerzas soy capaz de creer en Jesucristo, mi Señor, y allegarme a Él; sino que el Espíritu Santo me ha llamado mediante el Evangelio” (a saber, mediante el Evangelio predicado por sus ministros); quien nos ilumina con sus dones, nos guarda y santifica en la verdadera fe “del mismo modo que Él llama, congrega, ilumina y santifica a toda la cristiandad en la tierra y en Jesucristo la conserva en la única y verdadera fe; en esta cristiandad Él nos perdona todos los pecados a mí y a todos los fieles diariamente con gran misericordia, y en el postrer día me resucitará a mí y a todos los muertos y me dará en Cristo, juntamente con todos los creyentes, la vida eterna”.
En su explicación del significado del bautismo Lutero señala en el mismo Catecismo que “el viejo Adán en nosotros debe ser ahogado por pesar y arrepentimiento diarios y que debe morir con todos sus pecados y malos deseos; pero también dice que “cada día debe surgir y resucitar el nuevo hombre”, dando una interpretación sumamente significativa a la palabra “diariamente” empleada para describir la obra santificadora del Espíritu Santo que se sirve de los medios de la gracia, en este caso, del sacramento del bautismo.
Es por tanto por estos instrumentos que el Espíritu Santo obra la fe que “por causa de la voluntad de Dios” renueva al hombre para que tenga una “nueva obediencia» (de esto trata el art. VI De nova obedientia) y que por necesidad intrínseca produzca buenos frutos, buenas obras; aunque —-y aquí vuelve a lo afirmado en el Art. IV— estas buenas obras no pueden merecer la justificación “coram Deo”. Se trata en cambio de obras que son consecuencias necesarias de la fe que justifica, y que son sus frutos, pero no son condiciones preliminares para la obtención de esta fe y la justificación “ante Dios” (10).
Los mismos “instrumentos” del Espíritu Santo administrados por el ministerio, a saber, “la Palabra y los sacramentos que nos otorgan la reconciliación en Cristo, constituyen el origen de la Iglesia”. Puesto que es —como vimos en la cita del Catecismo Menor— el Espíritu Santo quien nos “llama” y “congrega”. Así llegamos al Art. VII (De ecclesia) como consecuencia necesaria de la obra de Dios en Cristo y del Espíritu Santo que nos llama y congrega por medio del Evangelio y los Sacramentos administrados por el ministerio instituido por Dios (11).
Si para la ubicación del artículo VII dentro de su debido contexto, era necesario trazar las líneas de las afirmaciones que lo preceden, también resulta necesario mostrar su desarrollo y mencionar algunos de los artículos siguientes. Inmediatamente después del artículo VII, la Confesión de Augsburgo agrega otro artículo sobre la Iglesia, el artículo VIII que afirma:
“Aunque la iglesia es propiamente (proprie) la congregación de los santos y de los que verdaderamente creen, sin embargo, ya que en esta vida muchos hipócritas y malos se encuentran mezclados con ellos, es licito usar de los sacramentos cuando se administran por malos, según la palabra de Cristo: En la cátedra de Moisés se sientan los escribas y los fariseos, etc. Tanto los sacramentos como la Palabra son eficaces en virtud de la institución y el mandato de Cristo, aun cuando sean administrados por hombres malos”.
Es evidente que este artículo impide una interpretación donatista del anterior, lo cual se expresa claramente a continuación de lo arriba citado, al agregarse: las iglesias nuestras “condenan a los donatistas y sus similares que negaban que fuera lícito usar del ministerio de los indignos en la iglesia y opinaban que el ministerio de los indignos es inútil e ineficaz”. Resulta, pues, imprescindible interpretar el artículo VII juntamente con el VIII, ya que ambos son inseparables.
También vale la pena recalcar que de nuevo se hace manifiesta la importancia del concepto del ministerio eclesiástico, basándose su eficacia no en las cualidades humanas sino en la institución y el mandato de Cristo. Agregamos que este artículo, al referirse a la concepción eclesiológica del artículo anterior, no habla de una iglesia invisible, sino de la iglesia propiamente dicha, término que aparece en la Apología de la Confesión de Augsburgo como ecclesia proprie dicta versus ecclesia large dicta.
Luego se habla del bautismo (Art. IX, De baptismo), del Sacramento del Altar (Art. X, De coena Domini), de la confesión privada (Art. XI, De confessione: “… absoutio privata in ecclesiis retinenda sit”) (12) y de la penitencia (Art. XII, De poenitentia) donde la fe en el evangelio predicado y la obra de Cristo figuran de nuevo en el centro. Una y otra vez se halla una referencia al Art. IV de la justificación. Por ejemplo, en el artículo XII sobre la penitencia se afirma que se rechaza a “aquellos que no enseñan que la remisión de los pecados se obtiene por la fe, sino que nos ordenan merecer la gracia por nuestros propios actos de satisfacción».
Después de un artículo sobre el uso de Ios sacramentos (Art. XIII) la Confesión de Augsburgo vuelve a enfocar el tema del ministerio en e1 Art. XIV (De ordine ecclesiastico), declarando que “nadie debe enseñar públicamente en la iglesia o administrar los Sacramentos si no ha sido debidamente llamado” (rite vocatus); afirmación que explica una de las varias diferencias entre el luteranismo y algunas otras corrientes protestantes o evangélicas.
Para completar el cuadro al que pertenece el Art. VII debemos mencionar dos artículos más, el que sigue de inmediato al mencionado en último lugar, o sea el que se refiere a los ritos eclesiásticos (Art. XV, De ritibus ecclesiasticis) y el úiltimo referente al poder eclesiástico (Art. XXVIII, De potestate ecclesiastica). En el primero de los dos mencionados se declara que los ritos son asuntos pertenecientes al buen orden de la Iglesia (13), pero que las tradiciones humanas “instituidas para aplacar a Dios, merecer la gracia y dar satisfacción por los pecados, son contrarias al Evangelio y a la enseñanza de la fe”. Tal vez no nos equivoquemos al creer que después de haber ubicado el Art. VII en su contexto, se hace más clara nuestra presentación del concepto de la Iglesia en los libros simbólicos luteranos, partiendo precisamente de algunas de las expresiones más destacadas y más discutidas que en ellos se encuentran.
IV
“CONGREGATIO SANCTORUM”
Esta expresión de la Confesión de Augsburgo es objeto de muchas críticas por parte de los católicorromanos; pero también por parte de los protestantes. Para los teólogos católicorromanos —mencionando tan sólo unos pocos ejemplos—, esta afirmación comprueba que “los reformadores enseñaron que Cristo había fundado una Iglesia invisible”; que en el movimiento ecuménico extracatólico existe la opinión de que “la unidad de la Iglesia es de naturaleza puramente espiritual e invisible”, y que la Iglesia y su unidad, según esa opinión ecuménica no-católica, “es una congregatio fidelium, una comunidad constituida por la gracia del Espíritu Santo y por la fe de los hombres”. Se agrega que “el concepto societas fidelium en sentido luterano no es bíblico”, porque, tal como señala el Padre Prudencio Damboriena, se trata de “una asociación libre de individuos” que sin embargo, según el mismo autor, “constituyen una comunidad conocida únicamente a Dios y oculta a las miradas humanas”. La expresión “congregatio sanctorum” ya fue criticada por la Confutatio del año 1530. “El séptimo artículo, en el cual se afirma que la Iglesia es la Congregación de los santos, no puede ser aceptado sin perjudicar la fe, si es que quedan completamente excluidos y separados de la Iglesia los malos y pecadores».
Las críticas provenientes de varias corrientes protestantes de tipo “congregacionalista” e “independista», al dirigirse contra la posición eclesiológica de la cristiandad luterana, se concentran también en esta expresión. Esas tendencias, partiendo de estas afirmaciones, advocan la autonomía de la congregación, la comunidad local, organizada por los cualitativamente santos, y critican al luteranismo por no guardar la pureza de las comunidades, por no respetar la autoridad de la congregación local, por desconocer en su eclesiología el derecho de la “asociación libre de individuos”.
Sin embargo es una verdad histórica que los conceptos congregacionalistas han ejercido su influencia en la historia del luteranismo —y muy especialmente en las Américas— como también en la historia del movimiento ecuménico protestante; las estructuras de sus organizaciones (asociaciones o federaciones) mundiales, como también la misma Federación Luterana Mundial, se caracterizan por las influencias congregacionalistas –un punto donde concordamos con la observación crítica de Michael Schmaus.
Es un hecho común en las críticas de ambas partes interpretar este artículo VII como si de acuerdo con él la Iglesia debiera surgir gracias a la iniciativa de un grupo de “santos” o “creyentes”. De ese modo “en primer lugar surge el cristiano de manera individual; y solo después, en segundo lugar, surge la iglesia”. Varios grupos protestantes se apoyan en esta interpretación, al mismo tiempo que la teología católicorromana los critica con toda razón. Esta manera de pensar, esta interpretación son, sin embargo, totalmente ajenas a los libros simbólicos luteranos. “Los santos no se congregan a sí mismos en la Iglesia, sino que son congregados por el Espíritu Santo”, quien esté obrando a través del Evangelio y de los Sacramentos. Dice Lutero en el Catecismo Mayor que pertenece a la congregatio sanctorum, mas no por su propio mérito o decisión sino porque “he sido llevado e incorporado por el Espíritu Santo por haber escuchado y por continuar escuchando la Palabra de Dios” (14). El Espíritu Santo permanecerá con la santa congregación o cristiandad hasta el día del juicio final, e irá agregándonos a la congregación o comunión de los santos. “Es por medio de ella que Él nos busca, y sirviéndose de ella lleva la Palabra y la enseña; y es por la Palabra que el Espíritu Santo obra la santificación y la multiplica, de modo que la cristiandad diariamente crezca y se fortalezca en la fe y sus frutos”.
De lo expuesto hasta ahora ya se desprende que la palabra congregatio debe interpretarse como la “acción de congregar”; una acción que el mismo Espíritu Santo realiza por los medios de la gracia. Por lo tanto lo primordial para las confesiones luteranas no reside en la posibilidad de poder constatar la presencia de un grupo sociológicamente organizado de cristianos, sino en la presencia de los mismos en comunidad como fruto inevitable de la obra del Espíritu, “ubi et quando visum est Deo”.
Entonces la iglesia no es una sociedad caracterizada por el “independismo” o “congregacionalismo”, sino que se constituye partiendo del llamado del Evangelio. Allí donde esté la predicación y la administración de los Sacramentos, allí está la iglesia. Y esta iglesia no es tan solo una congregación local determinada sino la comunión de todos los creyentes, de los homines sparsos per totum orbem (15), incluyendo a aquellos creyentes que no podrían organizarse de una manera visible por vivir “bajo los turcos”, “dispersados corporalmente pero reunidos espiritualmente en el mismo Evangelio y una misma fe bajo una misma cabeza, Jesucristo», como dice Lutero.
Cabe preguntarse entonces qué significa la palabra sanctorum. El texto aleman —leido en la Dieta de Augsburgo en 1530— no emplea el término congregatio sanctorum sino die Versammlung aller Glaubigen —la asamblea de todos los creyentes.
Si la iglesia tiene su origen en la Palabra y en los Sacramentos y no en la cualidad de sus componentes humanos o en la libre decisión de asociarse, como ya hemos señalado, no es posible interpretar estas expresiones dentro del contexto de los documentos simbólicos luteranos como una condición sino corno una consecuencia o un resultado de la fe y de la santificación obradas por los instrumentos del Espíritu Santo. El Espíritu Santo santifica por medio de la Palabra y los sacramentos a aquellos que escuchan la Palabra; despierta en ellos la fe y los congrega en una comunidad. Los santos son aquellos que son llamados por Dios mismo; elegidos y hechos suyos; aquellos que estén redimidos del poder del diablo (regnum diaboli).
Al referirse a la expresión “santa iglesia católica», Melanchthon declara en la Apología que los impíos no forman parte de la santa iglesia (16), siendo la iglesia propiamente dicha “el cuerpo de Cristo que Cristo por su espíritu renueva, santifica y gobierna” (17). Señala que:
“la Iglesia no es solamente una comunidad de cosas y ritos externos, semejante a otras instituciones civiles, sino que es —antes que nada— la comunidad constituida por la fe y el gobierno del Espíritu Santo en los corazones…” (18).
En consecuencia, a la “comunidad de los santos” pertenecen aquellos que participan en el mismo Evangelio, en el mismo Espíritu Santo, siendo él quien los santifica y gobierna, y que renueva sus corazones (19).
En otras palabras, la iglesia propiamente dicha es la comunidad de quienes son gobernados por Cristo (regnum Christi).
Aquí notamos algo importante para la interpretación de la “santidad” que corresponde a la “comunidad” de los creyentes. Debe entenderse en el sentido del concepto de koinonia usado en el Nuevo Testamento. Por un lado, en un sentido objetivo, es una communio, una “comunión” o participación en los mismos beneficios, en este caso, en el mismo Evangelio, en los mismos sacramentos, en la misma obra santificadora del Espíritu Santo. Por el otro lado, en un sentido subjetivo, significa una comunión personal entre los que componen la comunidad. Lo primero, sin embargo, es lo primario y originario, e indispensable para lo segundo.
V
IGLESIA “VISIBLE” E “INVISIBLE”.
Hemos puesto entre comillas las palabras “visible” e “invisible”, porque se trata de una terminología que no conocen los libros simbólicos luteranos. Sin embargo las hemos utilizado aquí para significar una de las normas, o puntos de partida, de las preguntas dirigidas al luteranismo. Y esta pregunta no nos llega únicamente “de afuera” sino que es también la pregunta de la ortodoxia luterana del siglo XVII y del pietismo luterano del siglo XVIII.
Para comprender la posición de nuestros documentos simbólicos es necesario recordar que sus autores, al encontrarse frente a la pregunta ¿dónde está la iglesia?, tenían que tomar en cuenta la situación de su propia época. Estaban —digámoslo así— “por la derecha” con la iglesia sometida al papa, de la cual no deseaban apartarse, pero que querían reformar, a pesar de considerarse ya fuera de ella. Por “la izquierda”, en cambio, se hallaban con los entusiastas, con los Schwärmergeistern, que según su opinión representaban una simple continuación de antiguas herejías que por ende debían ser rechazados (20). Al mismo tiempo aún no se consideran a sí mismos como miembros de una nueva iglesia. El concepto de una Iglesia luterana era desconocido por ellos. Para ellos hubiera sido irreal trabajar con la terminología de “visible” e “invisible”. La organización de la iglesia romana era visible; pero ellos criticaban esta organización. Existía una iglesia donde ellos mismos predicaban; pero ella no poseía una organización jurídicamente visible. Los grupos de los entusiastas eran visibles —pero no los reconocieron como iglesias. Al mismo tiempo no hubieran podido decir jamás que un verdadero cristiano debe pertenecer necesariamente a una u otra de las tres grandes tendencias mencionadas; y nunca negaron que en todos lados y bajo todas las circunstancias existen cristianos creyentes y fieles. Tampoco hubieran podido decir que la iglesia es invisible, ya que el mismo Evangelio llegó a todos en la forma y por el medio de una “palabra externa”; los sacramentos han presentado siempre y necesariamente sus “signos externos», al igual como es posible ver los frutos de las buenas obras. Es verdad que según Melanchthon, la Iglesia es en primera instancia “la comunidad constituida por la fe y el gobierno del Espíritu Santo”; sin embargo no deja de agregar que esta Iglesia, “no obstante, posee señales externas a fin de que pueda ser reconocida, a saber: la enseñanza del Evangelio en su pureza y la administración de los sacramentos en conformidad al Evangelio de Cristo” (21).
En los Artículos de Esmalcalda, Lutero escribe que la presencia real de la iglesia es tan evidente que hasta “los niños de siete años saben lo que es la iglesia”, y en el Catecismo Mayor escribe: “Creo que existe en la tierra una santa congregación, un grupito que se compone únicamente de santos, los cuales, a su vez, están bajo una cabeza única, que es Cristo”.
Y para citar una vez más a Melanchthon quien dice en la Apología que “en verdad, no soñamos con una sociedad platónica, como algunos impíamente se burlan, sino sostenemos que existe esta Iglesia, a saber, la de los que verdaderamente creen y son justos, esparcidos por todo el mundo. Y añadimos las señales: la enseñanza del Evangelio en su pureza y los sacramentos. Esta Iglesia es propiamente la columna de la verdad, ya que mantiene y conserva el Evangelio en su pureza y, como dice Pablo, el fundamento, el verdadero conocimiento de Cristo y la fe” (22).
Vemos que en lugar de hablar de una iglesia “visible” e “invisible” deberíamos hablar más bien de una iglesia “espiritual” y “perceptible”. Pero las expresiones que más estrechamente corresponden a las ideas expuestas son las empleadas por Melanchthon en la Confesión Augustana y en la Apología, y son las siguientes: ecclesia proprie dicta y la ecclesia large dicta (23). En pocas palabras podemos decir que el Art. VII de la CA puede ser considerado como la explicación del primer concepto, y el Art. VIII como la explicación del segundo. La ecclesia large dicta —-tal como hemos visto arriba—, incluye a buenos y malos, aunque Melanchthon agrega que malos nomine tantum in ecclesia esse, non re; bonos vero re et nomine (24). Sin embargo, los malos, aunque sean “imbéciles”, no pueden derrocar el fundamento, y sus vanidades y equivocaciones serán perdonadas y corregidas» (25).
Es importante reparar aquí que en ambos casos los libros simbólicos luteranos emplean el término “iglesia”. La ecclesia large dicta comprende el círculo más amplio y visible de los bautizados creyentes y no creyentes que están reunidos en torno de los medios de la gracia, la palabra del Evangelio y los sacramentos. La ecclesia proprie dicta, a su vez, no se edifica sobre los hombres creyentes y santificados sino sobre el único fundamento que es Cristo, su Palabra, sus Sacramentos, y su obra por el Espíritu Santo. En ambos casos se habla de “iglesia”, no en razón de los hombres que la componen, sino por causa de los medios de la gracia que se administran en ella. Significa una gracia inmensa que precisamente esta comunidad compuesta de creyentes y no creyentes, de santos e hipócritas y que nosotros vemos y experimentamos, pueda ser también llamada Iglesia de Cristo.
Todo esto no corresponde de manera alguna a la idea de visibilidad e invisibilidad, sino más bien —según mi juicio— a los conceptos de la teología de Lutero referente al Deus revelatus y Deus absconditus. En una iglesia donde buenos y malos conviven mezclados; donde la predicación del Evangelio debe mantener una lucha continua contra la oposición del regnum diaboli, contra los corazones endurecidos, y donde resulta evidente el significado del “estar bajo la cruz y llevarla” —allí, en una iglesia de imperfección y debilidades, Dios queda absconditus para el observador de afuera. Pero muchas veces sigue siendo absconditus también para las mismas conciencias perturbadas por las demandas de la Ley o por causa de las debilidades del ministerio eclesiástico, e inclusive para aquellos que se hallan, por así decirlo, “adentro”. Existe una iglesia abscondita, no reconocible como congregatio o communio sanctorum o Versammlung aller Glaubigen (asamblea de todos los creyentes). Es por eso que Melanchthon dice que la Iglesia es un artículo de fe que esté incluído en el Credo Apostólico “que nos manda creer que existe una santa iglesia católica” (26). Y agrega que este artículo de fe referente a la Iglesia es de gran necesidad y que nos consuela a fin de que “no caigamos en desesperación, sino que sepamos que pese a todo la Iglesia permanecerá; que asimismo sepamos que por grande que fuere la multitud de los impíos, la iglesia existe y que Cristo le da aquello que ha prometido a la iglesia, que perdona los pecados, escucha las oraciones y concede el Espíritu Santo” (27). En otras palabras, la presencia de la verdadera iglesia se revela a la fe que escucha las promesas que se le ofrecen en la predicación del Evangelio; promesas acerca de la victoria definitiva de Cristo y de su reino perdurable.
VI
Tengo plena conciencia de que con todo lo que he presentado no he podido abarcar todos los aspectos relacionados con el concepto de la Iglesia dado en los libros simbólicos luteranos. Una de las cuestiones que deberían presentarse aquí es el problema de la estructura eclesiástica; otra el problema de la unidad de la Iglesia. Este último aspecto resulta muy interesante ya que el “satis est” del Art. VII de la Confesión de Augsburgo parece ser muy simple; sin embargo su explicación e interpretación según los libros simbólicos necesitarían poco menos que una ponencia aparte. En todo caso puede resultar interesante mencionar que a pesar de la intención ecuménica de la declaración según la cual “para la verdadera unidad de la Iglesia es suficiente el acuerdo en la enseñanza del Evangelio y en la administración de los Sacramentos”, con frecuencia encontramos luteranos que se muestran desconfiados frente al movimiento ecuménico. La causa se debe a que nosotros creemos que aquel “satis est” (es suficiente) debe ser interpretado a la luz del Nuevo Testamento y de nuestros libros simbólicos también en el sentido de “indispensable”, a saber, que sin una convicción común acerca del contenido del Evangelio y una interpretación común de los Sacramentos, no se puede lograr la verdadera unidad de la Iglesia. Quizás sea ésta la razón por la cual para muchos de los luteranos la parte primordial de la labor del Consejo Mundial de Iglesias es aquella que se desarrolla por su Departamento y Comisión de Fe y Orden (28).
Notas:
- Ego Philippus Melanchthon suprapositos artículos approbo ut pios et christianos. De pontifice autem statuo, si evangelium admitteret, posse ei propter pacem et communem tranquilitatem christianorum, qui jam sub ipso sunt et in posterum sub ipso erunt, superioritatem in episcopis, quam alioqui habet jure humano, etiam a nobis permitti (Yo, Felipe Meanchthon, apruebo los artículos arriba expuestos como piadosos y cristianos. Sin embargo, con respecto al Papa, declaro que se le puede conceder también de nuestra parte la supremacía entre los obispos, la cual, por lo demás, tiene por derecho humano, por causa de la paz y de la común tranquilidad dé los cristianos, quienes están ya bajo su autoridad y estarán en el futuro, siempre que admita el evangelio).
- De potestate et primatu papae tractatus per theologos Smalcaldiae congregatos conscriptus.
- Esta versión se basa sobre el texto latino de la Confesión de Augsburgo.
- El texto latino contiene la descripción significativa del pecado original: los hombres nacen “cum peccato, hoc est, sine metu Dei, sine fiducia erga Deum et cum concupiscentia…”.
- El texto alemán afirma que “todos desde la matriz están llenos de malos deseos e inclinaciones y por naturaleza no pueden tener verdadero temor de Dios ni verdadera fe en él”.
- El artículo III afirma: “Nuestras iglesias enseñan además que el Verbo, esto es, el Hijo de Dios, asumió la naturaleza humana en el seno de la bienaventurada virgen María, de manera que las dos naturalezas, la divina y la humana, inseparablemente ligadas en la unidad de la persona, son un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre. Nació de la virgen María, verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado con el fin de reconciliar al Padre con nosotros y ser sacrificio no solamente por la culpa original sino también por todos los pecados actuales del hombre. El mismo descendió al infierno y al tercer día resucitó en verdad. Luego ascendió al cielo para sentarse a la diestra del Padre, para reinar perpetuamente y ejercer dominio sobre todas las criaturas y para santificar a los que en Él creen, enviando a sus corazones el Espíritu Santo a fin de guiarlos, consolarlos, vivificarlos y defenderlos contra el diablo y el poder del pecado. El mismo Cristo volverá visiblemente para juzgar a los vivos y a los muertos, etc., de acuerdo con el Credo Apostólico» (versión latina).
- Somos “justificados gratuitamente por causa de Cristo mediante la fe” (gratis… propter Christum per fidem), ya que Cristo es el que “por su muerte hizo satisfacción por nuestros pecados”
- El articulo XVIII dice (versión Iatina): “Sobre el libre albedrío nuestras iglesias enseñan que la voluntad humana tiene cierta libertad para practicar la justicia civil y para elegir entre las cosas sujetas a la razón. Pero sin el Espíritu Santo no tiene las fuerzas para realizar la justicia de Dios, o sea, la justicia espiritual; pues el hombre animal no percibe las cosas que son del Espíritu de Dios. Mas esta justicia se realiza en los corazones cuando se recibe el Espíritu Santo por Ia palabra…”
- A saber, la fe mencionada en el artículo anterior, el cuarto, de la justificación.
- La versión latina del artículo sexto de la Confesión de Augsburgo reza: “Nuestras iglesias enseñan también que esta fe debe producir buenos frutos y que es necesario hacer las buenas obras que Dios ha ordenado, a causa de la voluntad de Dios, pero no porque confiemos merecer por dichas obras la justificación delante de Dios. Pues la remisión de los pecados y la justificación se obtienen por la fe, como lo atestigua también la palabra de Cristo: Cuando hayáis hecho todas estas cosas decid: Siervos inútiles somos…”
- La formulación en voz pasiva, del articulo V: “fue instituido el ministerio de enseñar el Evangeflo y administrar los sacramentos (institutum est ministerium docendi evangelii et porrigendi sacramenta), indica a Dios como el autor que instituyó ese ministerio de la iglesia.
- “Respecto a la confesión nuestras iglesias enseñan que la absolución particular debe ser retenida en las iglesias, si bien en la confesión no es necesaria la enumeración de todas las faltas. Pues ésta es imposible, de acuerdo con el salmo: Los errores, quién los entiende?”
- “Sobre los ritos eclesiásticos nuestras iglesias enseñan que deben ser conservados aquellos ritos que puedan observarse sin pecado y promuevan la tranquilidad y el buen orden de la iglesia, como ciertos días festivos, fiestas y otros semejantes. “En cuanto a estas cosas, no obstante, se advierte a los hombres que no carguen sus conciencias como si tales actos de culto fueran necesarios para la salvación…”
- Durch den Heiligen Geist dahingebracht und eingeleibt dadurch, dass ich Gottes Wort gehört habe und noch höre, welches ist der Anfang hineinzukommen.
- Los hombres esparcidos por el mundo entero (Apol. de la Confesión de Augsburgo, articulo VII-VIII, 10).
- Impii vero non sunt sancta ecclesia (Apol. VII-VIII, 8).
- Apol. VII-VIII, 5.
- Apol. VII-VIII, 5
- (Apol. VII-VIII, 8): …congregationem sanctorum qui habent inter se societatem eiusdem evangelii seu doctrinae et eiusdem spiritus sancti, qui corda eorum renovat, sanctificat et gubernat.
- Esta posición se evidencia en muchos artículos de la Confesión de Augsburgo que concluyen con declaraciones contra las falsas doctrinas.
- (Apol. VII-VIII, 5): habet externas notas, ut agnosci possit, videlicet puram evangelii doctrinam et administrationem sacramentorum consentaneam evangelio Christi.
- Apol. VII-VIII, 20.
- Apol. VII-VIII, 10; VII-VIII, 22; VII-VIII, 28; VII-VIII, 29; etc.
- (VII-VIII, 10): los malos están en la Iglesia solo de nombre, mas no en realidad; los buenos empero tanto real como nominalmente lo están.
- (Apol. VII-VIII, 20).
- (Apol. VII-VIII, 7).
- (Apol. VII-VIII, 9).
- Uno de los temas más candentes dentro de la labor del movimiento de Fe y Orden del Consejo Mundial de Iglesias es precisamente el problema referente al ministerio eclesiástico. El luteranismo debe definirse frente a dos críticas que se le hacen, completamente distintas entre sí. De acuerdo con la teología católicorromana, la iglesia luterana carece de un ministerio verdadero. Sin embargo, según varias corrientes protestantes, la iglesia luterana pone demasiado énfasis en su ministerio (en alemán: “Amt”) y le falta valor para apoyarse simplemente en el “sacerdocio universal de todos los creyentes”. En otro contexto he desarrollado algunos pensamientos a este respecto de modo que no es necesario repetirlos aquí.
Tomado de:
Lesko, Bela. La lglesia y su Ministerio en los Libros Simbólicos Luteranos. Revista Ekklesia, editada por la Facultad Luterana de Teología, Buenos Aires. Año XI número 27-28. Páginas 67 a 84. Octubre 1967.